24 oct 2011

Enlace comparece ante el parlamento de Andalucia con motivo de la tramitación de la Ley Andaluza de Salud Pública


Lola Fuentes (Secretaria de Enlace)
La Federación Andaluza ENLACE ha comparecido en el Parlamento de Andalucía el día 18/10/2011 con motivo de la tramitación de la Ley de Salud Pública Andaluza. ENLACE, que es una organización sin ánimo de lucro formada por 102 asociaciones y 7 federaciones provinciales de toda la geografía de la Comunidad Autónoma Andaluza, tiene como uno de sus cometidos principales la defensa de los derechos de las personas con problemas de drogodependencias y/o enfermedades asociadas a las mismas y sensibilizar a la sociedad sobre la situación de exclusión social que sufren muchas de ellas.
Dentro del amplio trabajo que desarrollamos como federación, realizamos estudios y propuestas en relación a la legislación, normativas y planes que puedan afectar tanto a nuestro trabajo como a las personas a las que atendemos.
En esta línea, todas estas propuestas se nutren, con la misma intensidad, del análisis jurídico especializado y de la observación directa de la realidad en la que intervenimos. Defendemos la necesidad de que la legislación esté verdaderamente al servicio del principio de igualdad efectiva de los/as ciudadanos/as. Concretamente, en materia de atención sanitaria, entendemos la necesidad de que la Administración andaluza ofrezca una especial atención a las personas excluidas o en riesgo de exclusión, que son las que más dificultades encuentran para el acceso y aprovechamiento de todos los servicios y recursos.
Con esta idea y con el ánimo de aportar de manera constructiva a esta importante Ley, presentamos una serie de propuestas al anteproyecto, algunas de las cuales han sido recogidas en el Proyecto.
A continuación destacamos algunas de las valoraciones que realizamos al proyecto de Ley de Salud Pública de Andalucía y que trasladamos al Parlamento de Andalucía en comparecencia del día 18 de octubre de 2011 .

TITULO I. LA CIUDADANÍA Y LA SALUD PÚBLICA
1.- Respecto al artículo 5, que trata el fomento de la solidaridad y la equidad, cuenta con nuestra valoración positiva; sin embargo, echamos en falta un párrafo donde se haga un reconocimiento expreso del carácter universal del sistema sanitario público, en la línea de los especificado en los artículos 43 CE y 22.1 Estatuto AA. En este sentido habíamos hecho una propuesta que finalmente no ha tenido acogida en el Proyecto.
Artículo 22.1. Salud. Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal.
2.- En relación a los artículos 9 y 10 no se ha tenido en cuenta nuestra propuesta de ampliación de información respecto a los productos de consumo que pueden afectan a la salud además de los productos alimentarios, por ejemplo, drogas legales, medicinas alternativas, cosméticos, productos de limpieza, etc.
3.- En el artículo 12 tampoco se ha tenido en cuenta, y esto para nosotros es muy importante, y lo hemos reclamado más de una vez en este Parlamento, es la inclusión de las personas privadas de libertad en Andalucía en el Sistema Público de Salud, pues en estos momentos están siendo atendidas en peores condiciones que el resto de los ciudadanos incumpliendo el mandato de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. La población penitenciaria es sumamente vulnerable a los problemas de salud, con tasas de enfermedades como el VIH-Sida, Hepatitis C, Tuberculosis, enfermedades mentales, etc. mucho más elevadas que en la población libre. Debe estar incluida en el sistema público de salud y, dentro del mismo, entre la población objeto de una atención especial.
También deberían incluirse en los colectivos en situación de especial vulnerabilidad desde el punto de vista sanitario, al menos, las personas drogodependientes y las que ejercen la prostitución en las peores condiciones. Esto, que parece incuestionable, no se ha hecho en el proyecto.
4.- Agradecemos que se hayan acogido algunas de nuestras propuestas, como por ejemplo en el artículo 10 en cuanto se incluyen la promoción de los hábitos saludables y la reducción de daños en relación a las drogodependencias; o los artículos 13 y 14, relativos a la participación en asuntos de salud pública o a los derechos en relación a la salud pública.
5.- Nos llama la atención que, en el artículo 18 letra d), se haya cambiado la redacción, empeorándola, pues se ha sustituido “Garantizar que la población pueda formular observaciones y alegaciones..” por “Establecer que la población pueda formular observaciones y alegaciones..”. Pensamos que no cabe otra opción que “Garantizar” este derecho a la población.
6.- Respecto al artículo que habla del empoderamiento de la ciudadanía en salud, ¿qué mayor empoderamiento puede haber que el que las propias personas afectadas o miembros de grupos sociales puedan realizar la tarea de agente de salud previa formación? Puede ser una forma muy eficaz de hacer prevención de problemas de salud. Esta era nuestra propuesta al artículo 26 (ahora el 25) que no se ha acogido y animamos a que en este trámite se incluya.
7.- En general, en cuanto al reconocimiento de la necesidad de participación de asociaciones ciudadanas, parece que existe una fijación por las asociaciones de ayuda mutua y, desde esa actitud podemos perder la oportunidad de contar con el trabajo de otras entidades sin ánimo de lucro que trabajan en salud pero no tienen la forma de asociación de ayuda mutua.

TITULO II. LA GOBERNANZA EN SALUD PÚBLICA
1.- En el artículo 37 (antes artículo 35) debe incluirse la asunción de la sanidad penitenciaria por parte del sistema público de salud, con independencia de que nuestra CCAA asuma o no las competencias en materia penitenciaria. Lo mismo ha sucedido en relación a la educación de adultos, que fue asumida por la administración andaluza también en los Centros Penitenciarios. Este, desde nuestro punto de vista, en uno de los aspectos en los que más queremos incidir en este acto de consulta.
NUESTRA PROPUESTA: 2. Se fomentará la coordinación e integración de los planes y programas andaluces en salud pública en el marco de los programas estatales sobre la materia, y en especial con el Plan de cooperación y armonización de actuaciones en el ámbito de la salud pública conforme a lo establecido en el artículo 66 la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dando cumplimiento al traspaso de transferencias del Sistema Sanitario Penitenciario al Servicio Andaluz de Salud para las personas privadas de libertad en la legislación penitenciara de las Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En tanto se produzca la transferencia de la Sanidad Penitenciaria, la Junta de Andalucía dará cumplimiento junto con la Administración del Estado a los convenios firmados entre ambos sobre materia penitenciaria, poniendo en práctica las medidas necesarias para hacer efectiva las prestaciones sanitarias a las que tiene derecho la población reclusa. Para ello se articulará, en un plazo no superior a tres meses desde la publicación de la presente Ley, la coordinación necesaria con el Servicio Andaluz de Salud.
3.- Nos parece muy importante que, en relación al artículo 43 (antes el 47), que se de participación también a las entidades sociales en la medida en que cuentan con experiencia, profesionales, etc. En este sentido no se ha tenido en cuenta nuestra propuesta al párrafo 3.
4.- Aplaudimos la inclusión de los estudios en relación a las situaciones que provocan desigualdades en salud, en el artículo 44.

TITULO III. LAS ACCIONES EN SALUD PÚBLICA
1.- En cuanto al ámbito de aplicación de la ley, echamos de nuevo en falta la propuesta que hacíamos a la letra m) del artículo 56.2, que incluía la prevención y protección de la salud en los centros penitenciarios y centros de retención y detención, además de las viviendas y entornos residenciales. Tampoco recoge este artículo el reconocimiento a la labor de apoyo y colaboración que pueden realizar las entidades sociales que trabajan en ámbitos de exclusión, en relación a la prioridad establecida para las actuaciones sanitarias con personas vulnerables.
2.- En el artículo 58 que trata los sistemas de vigilancia e información debe incluir la vigilancia en los establecimientos penitenciarios, pues están resultando ser focos importantes de enfermedades infecciosas (por ejemplo, la infección por tuberculosis que parecía desaparecida de nuestra sociedad ha resurgido desde los CP y población drogodependiente). Por otro lado, el sistema de información de vigilancia en salud debe ser escrupuloso con el respecto a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, no haciéndose siquiera referencia a la misma en el artículo 59.
3.- Nos parece inconcebible que haya desaparecido en el proyecto el párrafo 7 del artículo 64 (66 en el anteproyecto), que hacía referencia a las prioridades de promoción de la salud en las personas más vulnerables. Por otro lado, entendemos que hay que incluir en le letra h) del párrafo 2 de este artículo las actuaciones de reducción de daños en las conductas adictivas, sobre todo en relación a las drogas legales e ilegales. En este sentido apunta la normativa y planes específicos tanto autonómicos como estatales y europeos.
4. Las actuaciones preventivas deben realizarse también en los Centros Penitenciarios, pues resultar ser el entorno de vida de unas 13.000 personas de nuestra comunidad autónoma. La prevención se regula en el artículo 65, el 68 del anteproyecto.
5.- También nos parecía importante que, a la hora de estudiar y abordar los riesgos ambientales para la salud, se fije la atención en las condiciones de vida para las personas, además de en otros factores citados en el artículo 67.4. (No se ha incluido).

TITULO IV. LA INTERVENCIÓN EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA
1.- Respecto al artículo 69.3 (71 del anteproyecto), nosotros proponíamos que desapareciera el último párrafo, porque entendemos que la responsabilidad por los actos y conductas de las personas que puedan perjudicar a otros/as ciudadanos/as es clara en nuestro ordenamiento jurídico y reiterarla aquí, de forma general, podría incidir en una criminalización excesiva, que no creemos que sea aconsejable. Como en otros ámbitos, creemos que es más efectiva la educación adecuada, que la criminalización.
2.- En el artículo 71 (73 del anteproyecto), y en esto incidimos más que en el punto anterior, se ha obviado nuestra propuesta de incluir en el Comité citado a las asociaciones que trabajen cuestiones de salud; no tiene sentido su ausencia y sin embargo estén presentes las asociaciones del sector industrial y de consumidores y usuarios.
Estas son las observaciones que queríamos hacer en este acto, valorando de forma muy positiva que se cuente con una Ley que articule y modernice todas las actuaciones en salud pública en Andalucía.

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