29 feb 2012

El Alto Tribunal impone una pena de prisión mayor a la establecida por la Audiencia Provincial de Madrid, por la comisión de un delito doloso de lesiones causantes del contagio del virus VIH‏

El TS condena al acusado como autor de un delito doloso de lesiones causantes de una enfermedad grave del art. 149 CP, concurriendo la agravante de parentesco, imponiendo una pena de prisión mayor a la establecida en instancia.


Se declara probado que el acusado mantuvo con la recurrente varias relaciones sexuales sin utilizar protección alguna, a pesar de que padecía infección por el virus del Sida, y sin avisarla de la alta probabilidad de contagio; tras ponerla en conocimiento de que padecía la enfermedad, la víctima se realizó las pruebas resultando estar infectada y ser portadora del virus VIH. En contra de lo sostenido por el Tribunal de instancia, no se está en presencia de un delito de lesiones causado por imprudencia, sino de un delito de lesiones dolosas al tener el acusado pleno conocimiento de la posibilidad de producir graves lesiones por no utilizar medios de protección. Para el TS, el hecho de que el acusado tuviera conocimiento de la posibilidad de causar lesiones graves, impide que en su conducta se aprecie un dolo eventual, pues actuó con plena consciencia al no informar a su víctima para seguir manteniendo relaciones. Además, el hecho de que el término "de propósito", incluido en el art. 418 del CP derogado, haya sido excluido en el art. 149 del vigente CP, elimina la posible aplicación de un dolo eventual.

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