El Tribunal Supremo reconoce el derecho a
percibir el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares de los
presos, en una sentencia dada a conocer este miércoles y que sienta doctrina
sobre este asunto.
MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
En este caso, el Tribunal Superior de
Justicia de Asturias había denegado a un preso prejubilado de la empresa Hunosa
su derecho a cobrar el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares,
que solicitó para hacer frente al pago de los 250 euros mensuales que tenía que
abonar a su hijo en concepto de alimentos.
Se le excluyó de este derecho por no cumplir
con el requisito del denominado "compromiso de actividad" que le
obliga a buscar activamente empleo o "participar en las acciones de mejora
de su ocupabilidad que se determinen por el Servicio Público de Empleo".
VALORES CONSTITUCIONALES
La sentencia, que sienta jurisprudencia y
cuyo ponente ha sido el magistrado Luis Fernando de Castro, reconoce que es
"innegable" que el ingreso en prisión del recurrente le imposibilita
el cumplimiento de las citadas obligaciones. Añade esta circunstancia no debe
impedir el cobro de la pensión porque las decisiones judiciales "deben
adecuarse al logro de los valores, bienes y derechos constitucionales",
como es el de protección de la familia.
Los presos no tienen derecho a cobrar el
paro, salvo que tengan responsabilidades familiares, como es el caso. "La
razón de ser a que corresponde la excepción es precisamente la de proteger
elementales necesidades económicas de la familia que está a cargo de
beneficiario", recuerda el Supremo, por lo que el cobro del subsidio
"no puede quedar al albur de que la condena sea anterior o posterior al
reconocimiento del derecho", que es lo que razonaba la sentencia de
instancia.
"Entender lo contrario significaría, para
quienes estén a cargo del trabajador, admitir una suerte de azar jurídico en el
que la fecha de la sentencia condenatoria o de la efectividad de la condena
sería la que determinase la existencia o inexistencia de medios para atender
sus más elementales necesidades", razona el alto tribunal.
17/01/2013 (Diario El Derecho)
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